Wuiovich y Roca reclamaron al Enargas y a Camuzzi por el excesivo aumento del gas natural

Los Concejales Vladimir Wuiovich y Julieta Roca del bloque de la UCR solicitaron a la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana que, en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, adjunte a las boletas de facturación del servicio de gas natural un folleto explicativo informando al usuario los alcances de las medidas dispuestas como consecuencia de las acciones entabladas por la defensoría del Pueblo de la Nación contra la aplicación del Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los consumidores.

Además reclamaron a la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana que informe y difunda masivamente quienes son los usuarios que pueden acceder a las excepciones de la aplicación del Decreto 2067/2008 y explicar los pasos de a tramitación para que se devuelva el subsidio.

En el mismo sentido le indicaron al ENARGAS que arbitre los medios necesarios para que a los jubilados y a las personas con discapacidad se les restituyan los subsidios de forma inmediata, sin la necesidad de largas colas y trámites engorrosos y que suspendan o revean el excesivo ajuste en el cuadro tarifario del gas natural.

También se le pidió al Departamento Ejecutivo Municipal que instruya a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, para asesorar a los usuarios de Camuzzi para que puedan reclamar y llevar a cabo la devolución de los subsidios al gas según lo establecen las normativas vigentes y que informe y difunda masivamente quienes son los usuarios que pueden acceder a las excepciones de la aplicación del Decreto 2067/2008 y explicar los pasos de la tramitación para que se devuelva el subsidio.

Roca Wuiovich

Resolución tarifa de gas

VISTO que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias;

                                  que, se facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la asistencia técnica de la Secretaria de Energía de la Nación bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural, pudiendo dicho ministerio exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural (Cf. Artículos 6° y 7° del citado Decreto);

que, por Providencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 3038 de fecha 12 de diciembre de 2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los fines de dar cumplimiento a los Artículos citados precedentemente, se instruyó al ENARGAS respecto de los criterios y parámetros a ser considerados en las tareas de cálculo de los cargos tarifarios a integrar en el referido Fondo Fiduciario;

                      que, en virtud de ello, con fecha 15 de diciembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº I-563/08 mediante la cual se implementaron con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008 los cargos aprobados por Providencia Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008;

que, a tal efecto, el ENARGAS dictó la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009 en donde se ordenó, entre otras cuestiones, las excepciones al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 a aquellos usuarios que acreditaran fehacientemente distintos aspectos relacionados con su necesidad de contar con dicho beneficio;

que, mediante Nota MPFIPyS Nº 10/09, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó el procedimiento de excepción previsto en la orden regulatoria mencionada en el considerando anterior;

que, asimismo, con fecha 10 de agosto de 2009, mediante Nota ENRG/GAL/GRHRI Nº 8790 se instruyó a las Distribuidoras para que realicen las gestiones que sean necesarias ante las gobernaciones, intendencias, OMICs, defensorías del pueblo, organismos, entidades y organizaciones de defensa del consumidor del área de su Licencia, con el fin de implementar el sistema de trámite precalificado como régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las exclusiones dispuestas por el régimen del Decreto Nº 2067/08;

que, con fecha 8 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1982/11 por medio de la cual se implementaron, entre otras consideraciones, los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto Nº 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1° de diciembre de 2011, de acuerdo a las instrucciones impartidas por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011;

que, en virtud de ello, con fecha 25 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1993/11, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dispuso que se mantengan las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en la Providencia MPFIPyS Nº 1058/09 y en la Nota MPFIPyS Nº 10/09;

que, asimismo, en dicha Resolución se instruyó a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio;

                       que, por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 de fecha 27 de noviembre de 2012 y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, se implementó un mecanismo de inclusión de un monto fijo en las facturas de las Prestatarias del Servicio de Distribución, diferenciado por categoría de usuarios, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados en el marco de la renegociación de las Licencias;

                                  que, la facturación del Monto Fijo establecido por la Resolución del Considerando precedente, no alcanza a aquellos usuarios que por su condición social o por situaciones particulares acrediten la imposibilidad de pago, de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes en la industria;

                                  que, en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el Gobierno Nacional, con fecha 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución S.E. Nº 226/14, por la que determinó la aplicación de un esquema de racionalización del uso del gas natural;

que, por tal motivo, sostuvo dicha Resolución que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda;

que, la Secretaría de Energía de la Nación señaló que dadas las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo;

que, en definitiva, la Secretaría de Energía de la Nación observó que, en ese marco, resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural;

que, en ese contexto, la Secretaría de Energía de la Nación indicó que debía tenerse en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, debiendo considerarse el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con los criterios de aplicación del cargo creado por el Decreto Nº 2067/08;

                                  que, además se estableció que a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), y/o a aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Nº 733 de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 22 de noviembre de 2011; les serán de aplicación los cuadros tarifarios definidos para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior;

que, en virtud de unificar los distintos esquemas de excepción planteados en la normativa precedente, resulta necesario adecuar las definiciones en cuanto a las características que deben cumplir los usuarios alcanzados por estos mecanismos, así como establecer procedimientos unificados para el adecuado tratamiento de las Declaraciones Juradas presentadas por los usuarios que acrediten las condiciones necesarias para acceder a dicho beneficio;

que, en ese contexto, corresponde a las prestadoras adoptar criterios de amplitud en el análisis de las solicitudes de excepción a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional y mantenimiento del beneficio del subsidio, contemplando las particularidades propias del universo de sus usuarios en general, y de los casos individuales en particular;

que, atento a lo expuesto, las prestadoras deben evaluar los casos de exclusión con criterios amplios no limitativos, interpretando los casos de duda a favor del usuario;

que, el análisis de las solicitudes de exclusión de la quita de subsidios debe efectuarse con la mayor celeridad del caso, evitando la generación de trastornos o perjuicios a sus usuarios;

que, en ese contexto, el Artículo 42 de nuestra Carta Magna ha establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a… condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”;

que, en virtud de lo descripto precedentemente, el ENARGAS procedió a elaborar un procedimiento para el tratamiento de las solicitudes presentadas por los usuarios con el fin de continuar siendo beneficiarios de los subsidios otorgados por parte del Estado Nacional, asegurando de esta manera la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, con el fin de constituir una cabal garantía de los derechos de los usuarios por las vías pertinentes;

que, a los fines de consolidar las solicitudes mencionadas anteriormente, el ENARGAS consideró necesaria la conformación de un Registro Unificado de Exceptuados a la Quita del Subsidio al Consumo de Gas Natural;

que, el Interventor del Ente Nacional Regulador de Gas resolvió a partir de lo enunciado aprobar la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional;

que, además resolvió aprobar el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional;

que, también se ordeno a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitirle al ENARGAS constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma;

que, hablando de estos números y leyes, la sociedad en general no sabe de que se trata. La gente lo único que sabe es que le vino más costo en la factura, todos los derechos que le asisten como consumidor no los conoce, me inclino a pensar que es para desinformar, para que la gente no sepa dónde ni cómo debe reclamar;

que, hubo medidas cautelares dispuestas contra el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional que diera origen a la creación de un Fondo Fiduciario para la importación de gas natural;

que, a través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto, atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la delegación que el Congreso establezca;

que, este Honorable Concejo Deliberante ya se pronuncio oportunamente al respecto mediante resoluciones;

                                  que, frente a estos aumentos el Defensor del Pueblo de la Nación interpuso un recurso de amparo, solicitando una medida de no innovar por medio de la cual los usuarios pudieran abonar la tarifa sin el aumento inhibiendo a las distribuidoras de cortar el servicio frente a la falta de pago del aumento, recurso que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del cuerpo normativo y que fuera rechazado en primera instancia;

                                  que, apelado dicho fallo por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, la misma hizo lugar a la medida cautelar solicitada, generando así en cabeza de cada usuario el derecho de no pagar el monto de la factura correspondiente al ítem «costo del Gas Importado», sin que las distribuidoras tengan derecho a cortar el suministro;

que, resulta necesario darle debida difusión a la medida a fin de que los usuarios hagan valer su derecho y reclamen por ante las oficinas de Camuzzi Gas Pampeana la exclusión del cargo impuesto por el Decreto 2067/08, y formulen reserva de derechos en caso de haberlo abonado;

que, hay usuarios que inician el trámite que les permita quedar exceptuados de los incrementos a las facturas de gas;

que, puede acceder al registro cualquier usuario que presente DNI del titular y su fotocopia, y firme una declaración jurada disponible en las oficinas comerciales de Camuzzi, donde adjunte la documentación que de sustento a su solicitud. Los requisitos son los siguientes: padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio; percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo; percibir pensiones no contributivas; ser beneficiario de algún plan o programa social; tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación); percibir alguna asignación familiar; contar con un certificado de discapacidad; poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena; estar exento del pago de tasas municipales; poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio; si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial; si posee una vivienda en la cual conviven múltiples hogares o si reúne las condiciones de usuario esencial (entidades educativas públicas);

                                  que, la distribuidora recibirá todas las solicitudes, sin rechazar ni emitir una valoración negativa. Si algún usuario no presenta conjuntamente la información necesaria, la empresa le conferirá un plazo de 15 días corridos para hacerlo;

                                  que, a partir del inicio del trámite, el solicitante queda incluido en el registro en forma provisoria. La inclusión es por un año desde la fecha de inicio del trámite;

                                  que, cabe señalar que estas gestiones (acreditar razones para solicitar exclusión y completar Declaración jurada) debe realizarla en la Distribuidora proveedora del servicio (Camuzzi). La prestataria, no está habilitada para tomar una decisión. Lo que hace es remitir la solicitud al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que es quien decide si se lo exceptúa – o no – de la aplicación del Decreto 2067/08;

que, a ENARGAS y por su intermedio a Camuzzi, le exigimos la información por parte de las empresas de todos los datos para los usuarios, que pueden presentarse en la oficina comercial de la empresa, solicitar un formulario, llenarlo y argumentar las razones para que se les devuelva el subsidio;

que, no hubo publicidad anticipando el incremento y la recategorización y fue una medida arbitraria;

que, en el caso de los jubilados y personas con discapacidad se les restituya los subsidios de forma inmediata, sin la necesidad de largas colas y trámites engorrosos;Y

CONSIDERANDO QUE las exenciones aplicadas por la normativa vigente son muy difíciles de implementar por genéricas y confusas;

que, las exenciones de la normativa generan en la práctica evidentes casos de injusticia;

que, el gas natural es un servicio indispensable y difícil de reemplazar;

                                  que, el nuevo cuadro tarifario generará facturaciones imposibles de pagar para numerosos usuarios;

                                  que, las autoridades del ENARGAS deben suspender o rever el excesivo ajuste en el cuadro tarifario del gas natural;

                                  que, las autoridades del ENARGAS, deben modificar las categorías de los rangos de consumo existentes;

                                  que, estas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional son formas de ajuste, porque indudablemente están imposibilitados de cumplir las metas sobre el déficit fiscal, gastan más de lo que recaudan;

                                  que, el Gobierno tiene que empezar a hacer ajustes y lo que es lamentable es que lo haga sobre el pueblo. Debería hacerlo sobre aquellos aspectos que demandan un gasto que no tiene mucho que ver con cuestiones esenciales de la vida del ciudadano, acá lo hace con el consumo del gas;

                                  que, hay una evidente falta de política energética, tenemos que importar gas y a un costo muy alto;

Por todo lo expuesto y en uso de sus facultades los Concejales Vladimir Wuiovich y Julieta Roca del bloque de la UCR presentan el siguiente proyecto de

RESOLUCION

ARTICULO 1º:Solicitar a la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana que, en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, adjunte a las boletas de facturación del servicio de gas natural un folleto explicativo informando al usuario los alcances de las medidas dispuestas como consecuencia de las acciones entabladas por la defensoría del Pueblo de la Nación contra la aplicación del Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los consumidores.-

ARTICULO 2º: Solicitar a la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana que informe y difunda masivamente quienes son los usuarios que pueden acceder a las excepciones de la aplicación del Decreto 2067/2008 y explicar los pasos de a tramitación para que se devuelva el subsidio.-

ARTICULO 3º: Solicitar al ENARGAS que arbitre los medios necesarios para que a los jubilados y a las personas con discapacidad se les restituyan los subsidios de forma inmediata, sin la necesidad de largas colas y trámites engorrosos.

ARTICULO 4º: Solicitar al ENARGAS que suspenda o revea el excesivo ajuste en el cuadro tarifario del gas natural.

ARTICULO 5º: De Forma.-

Comunicación al Ejecutivo

VISTO que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias;

                                  que, se facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la asistencia técnica de la Secretaria de Energía de la Nación bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural, pudiendo dicho ministerio exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural (Cf. Artículos 6° y 7° del citado Decreto);

que, por Providencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 3038 de fecha 12 de diciembre de 2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los fines de dar cumplimiento a los Artículos citados precedentemente, se instruyó al ENARGAS respecto de los criterios y parámetros a ser considerados en las tareas de cálculo de los cargos tarifarios a integrar en el referido Fondo Fiduciario;

                      que, en virtud de ello, con fecha 15 de diciembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº I-563/08 mediante la cual se implementaron con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008 los cargos aprobados por Providencia Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008;

que, a tal efecto, el ENARGAS dictó la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009 en donde se ordenó, entre otras cuestiones, las excepciones al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 a aquellos usuarios que acreditaran fehacientemente distintos aspectos relacionados con su necesidad de contar con dicho beneficio;

que, mediante Nota MPFIPyS Nº 10/09, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó el procedimiento de excepción previsto en la orden regulatoria mencionada en el considerando anterior;

que, asimismo, con fecha 10 de agosto de 2009, mediante Nota ENRG/GAL/GRHRI Nº 8790 se instruyó a las Distribuidoras para que realicen las gestiones que sean necesarias ante las gobernaciones, intendencias, OMICs, defensorías del pueblo, organismos, entidades y organizaciones de defensa del consumidor del área de su Licencia, con el fin de implementar el sistema de trámite precalificado como régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las exclusiones dispuestas por el régimen del Decreto Nº 2067/08;

que, con fecha 8 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1982/11 por medio de la cual se implementaron, entre otras consideraciones, los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto Nº 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1° de diciembre de 2011, de acuerdo a las instrucciones impartidas por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de noviembre de 2011;

que, en virtud de ello, con fecha 25 de noviembre de 2011 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1993/11, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dispuso que se mantengan las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en la Providencia MPFIPyS Nº 1058/09 y en la Nota MPFIPyS Nº 10/09;

que, asimismo, en dicha Resolución se instruyó a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio;

                       que, por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 de fecha 27 de noviembre de 2012 y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, se implementó un mecanismo de inclusión de un monto fijo en las facturas de las Prestatarias del Servicio de Distribución, diferenciado por categoría de usuarios, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados en el marco de la renegociación de las Licencias;

                                  que, la facturación del Monto Fijo establecido por la Resolución del Considerando precedente, no alcanza a aquellos usuarios que por su condición social o por situaciones particulares acrediten la imposibilidad de pago, de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes en la industria;

                                  que, en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el Gobierno Nacional, con fecha 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución S.E. Nº 226/14, por la que determinó la aplicación de un esquema de racionalización del uso del gas natural;

que, por tal motivo, sostuvo dicha Resolución que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda;

que, la Secretaría de Energía de la Nación señaló que dadas las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo;

que, en definitiva, la Secretaría de Energía de la Nación observó que, en ese marco, resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural;

que, en ese contexto, la Secretaría de Energía de la Nación indicó que debía tenerse en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, debiendo considerarse el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con los criterios de aplicación del cargo creado por el Decreto Nº 2067/08;

                                  que, además se estableció que a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009), y/o a aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Nº 733 de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 22 de noviembre de 2011; les serán de aplicación los cuadros tarifarios definidos para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior;

que, en virtud de unificar los distintos esquemas de excepción planteados en la normativa precedente, resulta necesario adecuar las definiciones en cuanto a las características que deben cumplir los usuarios alcanzados por estos mecanismos, así como establecer procedimientos unificados para el adecuado tratamiento de las Declaraciones Juradas presentadas por los usuarios que acrediten las condiciones necesarias para acceder a dicho beneficio;

que, en ese contexto, corresponde a las prestadoras adoptar criterios de amplitud en el análisis de las solicitudes de excepción a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional y mantenimiento del beneficio del subsidio, contemplando las particularidades propias del universo de sus usuarios en general, y de los casos individuales en particular;

que, atento a lo expuesto, las prestadoras deben evaluar los casos de exclusión con criterios amplios no limitativos, interpretando los casos de duda a favor del usuario;

que, el análisis de las solicitudes de exclusión de la quita de subsidios debe efectuarse con la mayor celeridad del caso, evitando la generación de trastornos o perjuicios a sus usuarios;

que, en ese contexto, el Artículo 42 de nuestra Carta Magna ha establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a… condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”;

que, en virtud de lo descripto precedentemente, el ENARGAS procedió a elaborar un procedimiento para el tratamiento de las solicitudes presentadas por los usuarios con el fin de continuar siendo beneficiarios de los subsidios otorgados por parte del Estado Nacional, asegurando de esta manera la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, con el fin de constituir una cabal garantía de los derechos de los usuarios por las vías pertinentes;

que, a los fines de consolidar las solicitudes mencionadas anteriormente, el ENARGAS consideró necesaria la conformación de un Registro Unificado de Exceptuados a la Quita del Subsidio al Consumo de Gas Natural;

que, el Interventor del Ente Nacional Regulador de Gas resolvió a partir de lo enunciado aprobar la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional;

que, además resolvió aprobar el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional;

que, también se ordeno a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitirle al ENARGAS constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma;

que, hablando de estos números y leyes, la sociedad en general no sabe de que se trata. La gente lo único que sabe es que le vino más costo en la factura, todos los derechos que le asisten como consumidor no los conoce, me inclino a pensar que es para desinformar, para que la gente no sepa dónde ni cómo debe reclamar;

que, hubo medidas cautelares dispuestas contra el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional que diera origen a la creación de un Fondo Fiduciario para la importación de gas natural;

que, a través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto, atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la delegación que el Congreso establezca;

que, este Honorable Concejo Deliberante ya se pronuncio oportunamente al respecto mediante resoluciones;

                                  que, frente a estos aumentos el Defensor del Pueblo de la Nación interpuso un recurso de amparo, solicitando una medida de no innovar por medio de la cual los usuarios pudieran abonar la tarifa sin el aumento inhibiendo a las distribuidoras de cortar el servicio frente a la falta de pago del aumento, recurso que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del cuerpo normativo y que fuera rechazado en primera instancia;

                                  que, apelado dicho fallo por ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, la misma hizo lugar a la medida cautelar solicitada, generando así en cabeza de cada usuario el derecho de no pagar el monto de la factura correspondiente al ítem «costo del Gas Importado», sin que las distribuidoras tengan derecho a cortar el suministro;

que, resulta necesario darle debida difusión a la medida a fin de que los usuarios hagan valer su derecho y reclamen por ante las oficinas de Camuzzi Gas Pampeana la exclusión del cargo impuesto por el Decreto 2067/08, y formulen reserva de derechos en caso de haberlo abonado;

que, hay usuarios que inician el trámite que les permita quedar exceptuados de los incrementos a las facturas de gas;

que, puede acceder al registro cualquier usuario que presente DNI del titular y su fotocopia, y firme una declaración jurada disponible en las oficinas comerciales de Camuzzi, donde adjunte la documentación que de sustento a su solicitud. Los requisitos son los siguientes: padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio; percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo; percibir pensiones no contributivas; ser beneficiario de algún plan o programa social; tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación); percibir alguna asignación familiar; contar con un certificado de discapacidad; poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena; estar exento del pago de tasas municipales; poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio; si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial; si posee una vivienda en la cual conviven múltiples hogares o si reúne las condiciones de usuario esencial (entidades educativas públicas);

                                  que, la distribuidora recibirá todas las solicitudes, sin rechazar ni emitir una valoración negativa. Si algún usuario no presenta conjuntamente la información necesaria, la empresa le conferirá un plazo de 15 días corridos para hacerlo;

                                  que, a partir del inicio del trámite, el solicitante queda incluido en el registro en forma provisoria. La inclusión es por un año desde la fecha de inicio del trámite;

                                  que, cabe señalar que estas gestiones (acreditar razones para solicitar exclusión y completar Declaración jurada) debe realizarla en la Distribuidora proveedora del servicio (Camuzzi). La prestataria, no está habilitada para tomar una decisión. Lo que hace es remitir la solicitud al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que es quien decide si se lo exceptúa – o no – de la aplicación del Decreto 2067/08;

que, a ENARGAS y por su intermedio a Camuzzi, le exigimos la información por parte de las empresas de todos los datos para los usuarios, que pueden presentarse en la oficina comercial de la empresa, solicitar un formulario, llenarlo y argumentar las razones para que se les devuelva el subsidio;

que, no hubo publicidad anticipando el incremento y la recategorización y fue una medida arbitraria;

que, en el caso de los jubilados y personas con discapacidad se les restituya los subsidios de forma inmediata, sin la necesidad de largas colas y trámites engorrosos;Y

CONSIDERANDO QUE las exenciones aplicadas por la normativa vigente son muy difíciles de implementar por genéricas y confusas;

que, las exenciones de la normativa generan en la práctica evidentes casos de injusticia;

que, el gas natural es un servicio indispensable y difícil de reemplazar;

                                  que, el nuevo cuadro tarifario generará facturaciones imposibles de pagar para numerosos usuarios;

                                  que, las autoridades del ENARGAS deben suspender o rever el excesivo ajuste en el cuadro tarifario del gas natural;

                                  que, las autoridades del ENARGAS, deben modificar las categorías de los rangos de consumo existentes;

                                  que, estas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional son formas de ajuste, porque indudablemente están imposibilitados de cumplir las metas sobre el déficit fiscal, gastan más de lo que recaudan;

                                  que, el Gobierno tiene que empezar a hacer ajustes y lo que es lamentable es que lo haga sobre el pueblo. Debería hacerlo sobre aquellos aspectos que demandan un gasto que no tiene mucho que ver con cuestiones esenciales de la vida del ciudadano, acá lo hace con el consumo del gas;

                                  que, hay una evidente falta de política energética, tenemos que importar gas y a un costo muy alto;

                                  Que, la OMIC debe impulsar un reclamo colectivo por el aumento en las facturas de gas natural y además informar debidamente a cada usuario que tenga dudas al respecto;

Por todo lo expuesto y en uso de sus facultades los Concejales Vladimir Wuiovich y Julieta Roca del bloque de la UCR presentan el siguiente proyecto de

COMUNICACION

ARTICULO 1º:Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que instruya a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, para asesorar a los usuarios de Camuzzi para que puedan reclamar y llevar a cabo la devolución de los subsidios al gas según lo establecen las normativas vigentes.

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informe y difunda masivamente quienes son los usuarios que pueden acceder a las excepciones de la aplicación del Decreto 2067/2008 y explicar los pasos de a tramitación para que se devuelva el subsidio.-

ARTICULO 3º: De Forma.-